Las cuatro reglas del artículo 117
El artículo 117 del Reglamento regula qué pasa con las garantías cuando se modifica el contrato. La Ley reconoce como modificaciones, entre otras, los adicionales, las reducciones, las ampliaciones de plazo y los hechos sobrevinientes no imputables a las partes (art. 63.3 de la Ley N° 32069).
| Si la modificación… | Qué debes hacer | Base |
|---|---|---|
| Aumenta el monto del contrato | Aumentar las garantías de forma proporcional. Es obligatorio. | Art. 117.1 |
| Amplía el plazo | Ampliar el plazo de las garantías, de corresponder. | Art. 117.2 |
| Reduce el monto o el plazo | Puedes solicitar la disminución proporcional. Es opcional. | Art. 117.3 |
| Cualquiera de las anteriores | Adecuar la garantía en máximo 10 días hábiles. | Art. 117.4 |
Adecuación de la garantía tras una modificación

Cuándo empieza a correr el plazo de 10 días hábiles
El plazo se cuenta desde el día siguiente de aprobada y publicada la modificación (art. 117.4). En obras, el adicional no requiere adenda: basta con publicar la resolución en la Pladicop para que surta efectos (art. 194.3). En la reducción de prestaciones también basta la publicación de la resolución (art. 109.3).
Por eso, no esperes a que te notifiquen formalmente. Revisa la Pladicop apenas sepas que la entidad está por resolver tu adicional o tu ampliación.
Cómo calcular el aumento
La garantía de fiel cumplimiento se entrega por el 10 % del monto del contrato original (art. 113.1). Si una modificación sube el monto contractual, el aumento es proporcional (art. 117.1).
Ejemplo: un contrato de S/ 8 000 000 tiene una garantía de S/ 800 000. Se aprueba un adicional que eleva el monto contractual en S/ 600 000. La garantía debe subir en S/ 60 000, para cubrir S/ 860 000.
la presentación del aumento de la garantía es requisito para efectuar el pago (art. 117.4). Si la fianza ampliada no llega, la valorización del adicional se queda esperando.
Ampliación de plazo: revisa todas tus vigencias
Una ampliación de plazo obliga a ampliar el plazo de las garantías, de corresponder (art. 117.2). En la práctica, revisa cada una:
- Fiel cumplimiento: en obras debe estar vigente hasta el consentimiento de la liquidación final (art. 182). Si la obra se extiende, también se extiende la fecha de liquidación.
- Adelantos: la garantía debe cubrir hasta la amortización total del adelanto (art. 113.3). Si el cronograma se corre, la amortización también.
- Prestaciones accesorias: se renuevan hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas (art. 113.2).
Recuerda que no renovar una carta fianza o una póliza antes de su vencimiento habilita a la entidad a ejecutarla (art. 118.2 a).
Reducción del contrato: pide que baje tu garantía
La entidad puede reducir prestaciones hasta por el 25 % del monto del contrato original, mediante resolución, y en esa misma resolución define si también se reduce el plazo (arts. 109.1 y 109.2). Cuando eso ocurre, puedes solicitar la disminución proporcional del monto o plazo de tus garantías (art. 117.3).
Esta reducción no es automática: si no la pides, sigues pagando comisiones sobre un monto que ya no corresponde. Es distinta de la reducción del 5 % que se solicita tras la recepción de la obra (art. 183.2).
Checklist para cada modificación
- Identifica si la modificación cambia el monto, el plazo o ambos.
- Calcula el nuevo monto de cada garantía y su nueva fecha de vencimiento.
- Avisa a tu banco, aseguradora o fiduciaria antes de la aprobación, con el proyecto de resolución.
- Descarga la resolución publicada en la Pladicop y marca el día 1 del plazo.
- Entrega la garantía adecuada dentro de los 10 días hábiles y guarda el cargo.
- Si hubo reducción, presenta por escrito la solicitud de disminución proporcional.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con Fiel Cumplimiento: Fianza gestionamos con bancos y aseguradoras el aumento, la ampliación o la reducción de tus garantías cuando cambia el contrato. Y con nuestro PMO de administración contractual seguimos cada adicional y ampliación en la Pladicop, para que el plazo de 10 días hábiles no frene tu pago.
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Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 109, 113, 117, 118 y 182 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 113, 183 y 194 del Reglamento (texto).
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 63 (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.